CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA SECRETARIA
Adoptado
por la Federación Interamericana
de Asociaciones de Secretarias (FIAS).
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 1.- Los deberes que impone la profesión
a toda secretaria son: probidad, moderación, confraternidad,
secreto profesional, interés voluntad de superación
y unión gremial a nivel local, nacional e interamericano.
Artículo 2.- Es obligación de toda
secretaria, desenvolverse en todos los actos de la vida con honor
y dignidad, sometiéndose a la más estricta moralidad,
elevando así su prestigio profesional y decoro personal.
Artículo 3.- La secretaria debe actuar con
honestidad y buena fe. No debe intervenir en gestiones dolosas, ni
ejecutar actos que estorbe el buen desenvolvimiento de la administración
pública o privada, del organismo local, nacional al que pertenece
y de FIAS.
Artículo 4.- La conservación del secreto profesional
es un deber ineludible. Es la obligación de conservar en secreto
no sólo las revelaciones efectuadas por terceros, sino debe
también tener alcance a las confidencias de colegas.
La secretaria esta obligada a guardar el secreto profesional en todo
lo que por razón de su profesión haya visto, oído
o comprendido, salvo en un caso trascendental:
a) Al jefe en aquello que estrictamente le concierne.
b) A las personas responsables de una misión o cargo, cuando
la revelación sea útil.
c) A las autoridades oficiales en los casos previstos por la ley.
Artículo 5.- La secretaria que fuese acusada
judicialmente por la empresa para la cual preste o haya prestado sus
servicios, estará dispensada de la obligación de guardar
el secreto profesional dentro de los límites necesarios e indispensables
para su propia defensa.
Artículo 6.- Deberá cultivar sus aptitudes
y conocimientos, a fin de que su trabajo se ejecute al más
alto nivel de rendimiento. Demostrará permanente afán
de superación en el aspecto moral, social e intelectual, con
proyecciones hacia la empresa, compañeros, al organismo local
y nacional a que pertenece y a FIAS, teniendo en cuenta que la capacitación
es la base del progreso. No deberá aceptar sugerencias ni coacciones
para eludir esta responsabilidad.
Artículo 7.- Para contribuir al mejoramiento
cultural y profesional, la secretaria procurará relacionarse
con organizaciones nacionales que representen los intereses de la
profesión y en aquellas que pertenecen a FIAS.
Artículo 8.- Evitará todo aquello que
puede menoscabar su dignidad y seriedad, o que dé una imagen
inexacta de su preparación o antecedentes personales, como
anunciarse con títulos académicos que no haya obtenido,
o sobrestimar los que posee, y no desempeñará funciones
que no estén de acuerdo con la moral y costumbres que rigen
a una sociedad libre.
Artículo 9.- Es deber ineludible de la secretaria
proteger, defender y enaltecer su gremio, a la organización
local y nacional a la que pertenece y a FIAS. El incumplimiento de
este deber es contrario a la esencia misma de la profesión
y hará incurrir a su autora en falta grave contra el prestigio
moral de la función secretarial.
CAPÍTULO
II
RELACIONES DE LA SECRETARIA CON SU EMPRESA
Artículo 10.- La secretaria deberá
estar siempre dispuesta a prestar apoyo y cooperación a su
empresa dentro de las normas señaladas por las leyes; mantendrá
frente a ésta una actitud respetuosa, sin menoscabar los principios
de este Código.
Se integrará a la estructura de la empresa para la cual preste
sus servicios y se identificará con sus objetivos y políticas.
Artículo 11.- Deberá procurar, por
intermedio de su organismo nacional, que el nombramiento para cargos
secretariales se base en idoneidad, rectitud y aptitudes profesionales.
Deberá abstenerse de ejercer influencias sobre una empresa
invocando vínculos políticos, religiosos, de raza o
de amistad.
Artículo 12.- Será leal en el sentido
estricto de la palabra.
Deberá ser firme y constante en la ejecución de los
trabajos y compromisos adquiridos, tratando de defender el buen nombre
de su jefe y de la Empresa, en todas las circunstancias.
CAPÍTULO
III
RELACIONES DE LA SECRETARIA CON SUS COLEGAS Y ORGANISMO NACIONAL AFILIADO
A FIAS
Artículo 13.- La competencia profesional,
el respeto mutuo y la colaboración serán la base de
las relaciones entre secretarias y afiliadas; pero se comete un acto
contra la ética profesional:
a) Cuando se actúa deslealmente imposibilitando la difusión
de un trabajo de investigación de otra secretaria.
b) Cuando se hace pasar como autora de ideas para mejorar el plan
de trabajo o de otros asuntos.
c) Cuando ofrece sus servicios a menor remuneración de la que
se le ha ofrecido a otra colega, para el desempeño de una tarea,
si es de su conocimiento.
Artículo 14.- En el ejercicio profesional constituye
grave falta calumniar o difamar a una secretaria o afiliada.
Artículo 15.- Cuando una secretaria haya de sustituir
a una colega en su cargo y cuando existan razones justificadas para
ello, no deberá aceptar una remuneración inferior a
la devengada por su antecesora, sin faltar gravemente a la ética
profesional.
Artículo 16.- Los pactos, convenios, acuerdos
u ofrecimientos entre secretarias y afiliadas, conforme al honor profesional,
requieren ser cumplidos como si hubieran estado incorporados a un
documento.
Artículo 17.- Es deber imperativo de la secretaria
cooperar y sostener con entusiasmo al organismo local, nacional y
a FIAS y usar sus esfuerzos personales para el mejor éxito
de sus fines organizativos.
Cualquier tarea o cargo que le sea asignado dentro de cualquiera de
ellas debe ser aceptado y ejecutado, excusándose solamente
por razones justificadas.
CAPÍTULO IV
RELACIÓN DE LA SECRETARIA CON FIAS
Artículo 18.- La secretaria servirá
a FIAS con eficacia y diligencia para hacer valer
sus derechos sin temor a provocar animadversiones o represalias de
autoridades y particulares.
Artículo 19.- Las relaciones de una secretaria
con FIAS deberán ser siempre a través del organismo
nacional afiliado.
Artículo 20.- Una vez que la secretaria acepte
cooperar en un asunto con FIAS, no podrá retirarse sino por
causa justificada superviviente, que afecte sus actividades normales
o que pueda aplicarle un incumplimiento con las obligaciones de trabajo,
familiares o institucionales.
Artículo 21.- Cuando una secretaria conozca de hechos,
circunstancias o actitudes que puedan afectar o dañar la reputación,
buen nombre y buena marcha de las actividades de FIAS, está
en la obligación de comunicarlo en forma inmediata a su organismo
nacional, a fin de que se tomen las previsiones necesarias que impidan
la consumación del daño.
CAPÍTULO
DERECHOS DE LA SECRETARIA
Artículo 22.- La secretaria tiene derecho
a rehusar llevar a cabo aquellas funciones incompatibles con sus principios
o con sus convicciones religiosas, siempre que no perjudiquen su labor.
Artículo 23.- Cuando el patrono, sin razón
justificada, se niegue a cancelar los honorarios de la secretaria,
ésta puede demandarlo ante los Tribunales.
Es conveniente hacerlo con el asesoramiento del organismo nacional
al que pertenece, y en caso que lo considere necesario, con FIAS.
Artículo 24.- La secretaria tiene el derecho de prestar
su adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoría
profesional y solidarizarse con las medidas que para el logro de su
efectividad disponga la entidad gremial a que pertenece.
Artículo 25.- La secretaria, al ser admitida en su
organismo afiliado a FIAS quedará de hecho comprometida a cumplir
con fidelidad los preceptos de este Código de Etica Profesional
de la Secretaria y las normas que la rigen.
Aprobado por el Consejo Directivo de FIAS, en su primera reunión,
celebrada en la ciudad de México en noviembre de 1976.