CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA SECRETARIA

Adoptado por la Federación Interamericana
de Asociaciones de Secretarias (FIAS).


CAPÍTULO I


DISPOSICIONES ESPECIALES


Artículo 1.- Los deberes que impone la profesión a toda secretaria son: probidad, moderación, confraternidad, secreto profesional, interés voluntad de superación y unión gremial a nivel local, nacional e interamericano.

Artículo 2.- Es obligación de toda secretaria, desenvolverse en todos los actos de la vida con honor y dignidad, sometiéndose a la más estricta moralidad, elevando así su prestigio profesional y decoro personal.

Artículo 3.- La secretaria debe actuar con honestidad y buena fe. No debe intervenir en gestiones dolosas, ni ejecutar actos que estorbe el buen desenvolvimiento de la administración pública o privada, del organismo local, nacional al que pertenece y de FIAS.

Artículo 4.-
La conservación del secreto profesional es un deber ineludible. Es la obligación de conservar en secreto no sólo las revelaciones efectuadas por terceros, sino debe también tener alcance a las confidencias de colegas.
La secretaria esta obligada a guardar el secreto profesional en todo lo que por razón de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en un caso trascendental:
a) Al jefe en aquello que estrictamente le concierne.
b) A las personas responsables de una misión o cargo, cuando la revelación sea útil.
c) A las autoridades oficiales en los casos previstos por la ley.

Artículo 5.- La secretaria que fuese acusada judicialmente por la empresa para la cual preste o haya prestado sus servicios, estará dispensada de la obligación de guardar el secreto profesional dentro de los límites necesarios e indispensables para su propia defensa.

Artículo 6.- Deberá cultivar sus aptitudes y conocimientos, a fin de que su trabajo se ejecute al más alto nivel de rendimiento. Demostrará permanente afán de superación en el aspecto moral, social e intelectual, con proyecciones hacia la empresa, compañeros, al organismo local y nacional a que pertenece y a FIAS, teniendo en cuenta que la capacitación es la base del progreso. No deberá aceptar sugerencias ni coacciones para eludir esta responsabilidad.

Artículo 7.- Para contribuir al mejoramiento cultural y profesional, la secretaria procurará relacionarse con organizaciones nacionales que representen los intereses de la profesión y en aquellas que pertenecen a FIAS.

Artículo 8.- Evitará todo aquello que puede menoscabar su dignidad y seriedad, o que dé una imagen inexacta de su preparación o antecedentes personales, como anunciarse con títulos académicos que no haya obtenido, o sobrestimar los que posee, y no desempeñará funciones que no estén de acuerdo con la moral y costumbres que rigen a una sociedad libre.

Artículo 9.- Es deber ineludible de la secretaria proteger, defender y enaltecer su gremio, a la organización local y nacional a la que pertenece y a FIAS. El incumplimiento de este deber es contrario a la esencia misma de la profesión y hará incurrir a su autora en falta grave contra el prestigio moral de la función secretarial.

CAPÍTULO II


RELACIONES DE LA SECRETARIA CON SU EMPRESA


Artículo 10.- La secretaria deberá estar siempre dispuesta a prestar apoyo y cooperación a su empresa dentro de las normas señaladas por las leyes; mantendrá frente a ésta una actitud respetuosa, sin menoscabar los principios de este Código.
Se integrará a la estructura de la empresa para la cual preste sus servicios y se identificará con sus objetivos y políticas.

Artículo 11.- Deberá procurar, por intermedio de su organismo nacional, que el nombramiento para cargos secretariales se base en idoneidad, rectitud y aptitudes profesionales.
Deberá abstenerse de ejercer influencias sobre una empresa invocando vínculos políticos, religiosos, de raza o de amistad.

Artículo 12.- Será leal en el sentido estricto de la palabra.
Deberá ser firme y constante en la ejecución de los trabajos y compromisos adquiridos, tratando de defender el buen nombre de su jefe y de la Empresa, en todas las circunstancias.

CAPÍTULO III


RELACIONES DE LA SECRETARIA CON SUS COLEGAS Y ORGANISMO NACIONAL AFILIADO A FIAS


Artículo 13.- La competencia profesional, el respeto mutuo y la colaboración serán la base de las relaciones entre secretarias y afiliadas; pero se comete un acto contra la ética profesional:
a) Cuando se actúa deslealmente imposibilitando la difusión de un trabajo de investigación de otra secretaria.
b) Cuando se hace pasar como autora de ideas para mejorar el plan de trabajo o de otros asuntos.
c) Cuando ofrece sus servicios a menor remuneración de la que se le ha ofrecido a otra colega, para el desempeño de una tarea, si es de su conocimiento.

Artículo 14.-
En el ejercicio profesional constituye grave falta calumniar o difamar a una secretaria o afiliada.

Artículo 15.-
Cuando una secretaria haya de sustituir a una colega en su cargo y cuando existan razones justificadas para ello, no deberá aceptar una remuneración inferior a la devengada por su antecesora, sin faltar gravemente a la ética profesional.

Artículo 16.- Los pactos, convenios, acuerdos u ofrecimientos entre secretarias y afiliadas, conforme al honor profesional, requieren ser cumplidos como si hubieran estado incorporados a un documento.

Artículo 17.- Es deber imperativo de la secretaria cooperar y sostener con entusiasmo al organismo local, nacional y a FIAS y usar sus esfuerzos personales para el mejor éxito de sus fines organizativos.
Cualquier tarea o cargo que le sea asignado dentro de cualquiera de ellas debe ser aceptado y ejecutado, excusándose solamente por razones justificadas.


CAPÍTULO IV


RELACIÓN DE LA SECRETARIA CON FIAS


Artículo 18.- La secretaria servirá a FIAS con eficacia y diligencia para hacer valer
sus derechos sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades y particulares.

Artículo 19.- Las relaciones de una secretaria con FIAS deberán ser siempre a través del organismo nacional afiliado.

Artículo 20.- Una vez que la secretaria acepte cooperar en un asunto con FIAS, no podrá retirarse sino por causa justificada superviviente, que afecte sus actividades normales o que pueda aplicarle un incumplimiento con las obligaciones de trabajo, familiares o institucionales.

Artículo 21.-
Cuando una secretaria conozca de hechos, circunstancias o actitudes que puedan afectar o dañar la reputación, buen nombre y buena marcha de las actividades de FIAS, está en la obligación de comunicarlo en forma inmediata a su organismo nacional, a fin de que se tomen las previsiones necesarias que impidan la consumación del daño.


CAPÍTULO


DERECHOS DE LA SECRETARIA


Artículo 22.- La secretaria tiene derecho a rehusar llevar a cabo aquellas funciones incompatibles con sus principios o con sus convicciones religiosas, siempre que no perjudiquen su labor.

Artículo 23.- Cuando el patrono, sin razón justificada, se niegue a cancelar los honorarios de la secretaria, ésta puede demandarlo ante los Tribunales.
Es conveniente hacerlo con el asesoramiento del organismo nacional al que pertenece, y en caso que lo considere necesario, con FIAS.

Artículo 24.-
La secretaria tiene el derecho de prestar su adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoría profesional y solidarizarse con las medidas que para el logro de su efectividad disponga la entidad gremial a que pertenece.

Artículo 25.-
La secretaria, al ser admitida en su organismo afiliado a FIAS quedará de hecho comprometida a cumplir con fidelidad los preceptos de este Código de Etica Profesional de la Secretaria y las normas que la rigen.
Aprobado por el Consejo Directivo de FIAS, en su primera reunión, celebrada en la ciudad de México en noviembre de 1976.


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